Entre el ecosistema de las criptomonedas y la fiscalidad, han existido muchas tensiones y limbos regulatorios. La blockchain abre una nueva forma de escape de ciertas obligaciones fiscales que Hacienda no está dispuesta a aceptar. Por eso, sigue leyendo para conocer cómo quiere averiguar las criptomonedas de los españoles.
Un incremento del control tributario
El 25 de abril de 2023, se expusieron las nuevas modificaciones reglamentarias para luchar contra el fraude fiscal. Todas estas reglas se recogen en el Real Decreto ley 249/2023 dónde el contribuyente básicamente tendrá que informar de sus saldos en criptomonedas, ya sea de forma directa o indirecta. Además, quieren refrendarlo con la información de los siguientes modelos.
Así informan las entidades que custodian criptomonedas
En un primer momento, todas las personas o entidades que se encarguen de gestionar claves privadas de terceros deberán cumplimentar uno de los nuevos modelos que han surgido: el número 172. Por ejemplo, un exchange aunque su actividad principal sea facilitar el intercambio de criptomonedas, también se encarga de guardar los activos de sus clientes.
A 31 de diciembre de 2023, deberán informar de lo siguiente:
- Nombre, dirección y CIF/NIF
- Qué criptomonedas poseen a 31 de diciembre y cuantas unidades
- Que valor alcanzaron el 31 de diciembre.
Por tanto, esta información será enviada a Hacienda desde todas las empresas que tengan su sede en España. Además, en el supuesto caso de que un usuario cierre sus posiciones antes de final de año, el exchange informará a Hacienda sobre su saldo hasta el día que deja de ser cliente.
En el caso de haber retirado las criptomonedas antes del 25 de abril, en teoría no debería notificar de estos movimientos a la Agencia Tributaria. En cambio, es posible que a finales de año compartan la información de todos los movimientos de todo el año 2023.
Información sobre la gestión de criptomonedas de terceros
En este epígrafe, tienen obligación de informar las personas y exchanges que gestionen criptomonedas a terceros. Además, afectan a los launchpads y las Inicial Coin Offerings (ICOs), siempre y cuando estén registrados en España. Los datos a rellenar serían:
- Nombre, apellido NIF/CIF…
- Operaciones con criptomonedas (Compra, venta, transferencia, permuta…)
- Operaciones de pagos con criptomonedas.
El modelo más relevante: el 721
Este modelo afecta de manera personal a todo inversor que tiene criptomonedas en su cartera de inversión. El principal objetivo que busca es el de conocer las criptomonedas que este tiene en exchanges extranjeros o en billeteras calientes o frías.
Con esto, pretende conocer de manera definitiva todas las criptomonedas a las que tiene acceso un contribuyente español, ya que a los sitios en los que no tiene facultades para acceder a la información, obliga a que este le informe de todo.
En cambio, hay un límite que salva a pequeños tenedores. Si se suman todos los criptoactivos y la cantidad a 31 de diciembre es inferior a 50.000€, no se deberá presentar el modelo 721. Esta medida es similar a la obligación de informar sobre la cantidad de euros en el extranjero.
El problema de las wallets
En ocasiones, Hacienda se ha visto en un problema cuando dos personas han declarado la misma wallet de criptomonedas y ha obligado a ambas a tributar por la misma cantidad. Este hecho, pone de manifiesto que una billetera no identifica fiscalmente al usuario al que tiene acceso. Por ese motivo, ten cuidado con la trampa a la que quiere hacer caer a mucha gente.