Cada vez más personas en todo el mundo poseen criptomonedas. Aunque son vistos como activos de inversión o especulación, también se pueden usar como métodos de pago, sobre todo las monedas estables vinculadas al dólar. Por tanto, si tienes un negocio o realizas cualquier actividad económica, descubre 2 maneras sencillas para cobrar tus servicios en cripto.
Hoy en día, es totalmente legal que un negocio quiera aceptar criptomonedas como forma de pago. A pesar de que la Directiva 2015/843 de la Unión Europea indica que no poseen el estatus jurídico de moneda o dinero, puede ser aceptada como medio de pago. Conozcamos dos maneras de hacerlo desde el punto de vista fiscal.
Registro en un exchange corporativo
En primer lugar, el empresario tendrá que abrir una cuenta en un exchange a nombre de su empresa, lo que comúnmente se le denomina darse de alta en un exchange corporativo. En el caso de ser autónomo, a nombre de tu persona física pero especificando que es para realizar una actividad económica.
Posteriormente, se debe anunciar y sacar diferentes direcciones públicas de las distintas divisas aceptadas. Por medio de la impresión de códigos QR sería más que suficiente. Una vez impresos, lo único que hay que hacer es colgarlos en tu negocio y esperar a la que gente pague.
Una vez creada y validada, todas las operaciones realizadas en el exchange tendrán que declararse y tributarse como parte de la actividad económica, como si hubieran realizado el pago con tarjeta, con lo que se evitará problemas con la Agencia Tributaria.
Una segunda vía un poco más arriesgada
Existe una segunda opción más adaptada a la elusión fiscal, que implica la búsqueda de estrategias para pagar menos impuestos dentro de la ley. Desde el blog de CryptoSpain, la explican de la siguiente manera.
En primer lugar, habría que crearse una billetera descentralizada, que permite no identificar fiscalmente al usuario que la generó. A partir de ahí, con todas las direcciones generadas de las diferentes criptomonedas, se procede a pegar los carteles con los códigos QR de igual manera que la anterior.
Cuando un cliente realice un pago, ese dinero llegará a una wallet la cual no identifica al dueño del negocio fiscalmente, por el mero hecho de que varias personas podrían tener acceso a los fondos de esa billetera si conocen la frase semilla.
Un mal servicio puede chafar esta estrategia
A la hora de cobrar un servicio, el cliente va a tener un ticket que dice que él ha efectuado un pago con criptomonedas, ya que, por ley, se tiene que atender con las mismas garantías que si se estuviera cobrando en dinero.
Si por cualquier motivo, este cliente inicia un proceso de reclamación a la OCU, esta puede tener constancia de que se está cobrando en criptomonedas y puede pensarse, que se estaría haciendo de igual manera que si se estuviera cobrando en negro.
Para ello, muchas personas utilizan dos billeteras. Una vinculada al exchange corporativo y otra que no lo está. De esta forma, si hubiera algún roce con algún cliente, siempre se puede argumentar que el pago se ha hecho al exchange corporativo.
Asesórate con un profesional
Siempre es recomendable dejarse asesorar por un experto fiscalista que aparte, tenga un amplio conocimiento del sector cripto y de las posibilidades que la tecnología blockchain brinda en materia de elusión fiscal. Además, no todas las estrategias son aplicables de igual manera para todos, por lo que un servicio personalizado puede ser la clave para acceder a ventajas fiscales.